Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, cuando se declaran en el Impuesto de Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente, son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en interpretación del artículo 33.5.c) LIRPF, es posible computar como pérdidas patrimoniales las afloradas con ocasión de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, en la cuantía equivalente a la diferencia del valor de adquisición y del valor de transmisión del elemento patrimonial; o si, por el contrario, no puede imputarse ninguna pérdida fiscal, aunque este valor haya sufrido una disminución, porque sería también una pérdida directa o indirectamente debida a esa transmisión. Plantea una cuestión semejante al recurso n.º 3465/2023 y emparentada con los recursos n.º 8830/2022, 1998/2023 y 3478/2023.
Resumen: La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores. Exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación. No es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos en que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente. Remisión al fundamento de derecho quinto de la ST 1695/2024, de 29 de octubre, RCA 2248/2023.
Resumen: Impuesto sobre Sociedades. Compensación de bases imponibles negativas. Aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 25.5 TRLIS de 2004. El sujeto pasivo puede aplicarse, a efectos de su compensación, una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en ésta -una agrupación de interés económico-, cuya regularización genera rentas, gastos o bases que deben imputarse a los partícipes, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a la AIE. Inaplicabilidad al caso de lo establecido en el artículo 25.5 TRLIS.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley respecto de una concreta operación societaria, puede mantenerse la regularización tributaria que provocó con fundamento en un argumento subsidiario y alternativo ofrecido de forma cautelar en el propio acuerdo de liquidación.
Resumen: La actora no reaccionó frente a las autoliquidaciones presentadas al amparo del Real Decreto-ley 2/2016, para efectuar los pagos fraccionados del impuesto de sociedades a las que atribuye el daño por el que ahora reclama por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, a pesar de tener a su alcance un procedimiento administrativo específico para ello, procedimiento de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, que le abría la puerta para obtener la sentencia desestimatoria ahora exigida por el art. 32.4 de la Ley 40/2015.
Resumen: Los efectos preclusivos de una comprobación limitada de un concreto periodo no resultan aplicables a un ámbito temporal distinto del que ha sido objeto de comprobación.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar qué naturaleza jurídica tienen las participaciones preferentes emitidas por una sociedad filial participada el 100% por la dominante e incluida en un grupo de consolidación fiscal cuando el pago de la remuneración está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en la sociedad dominante y a la efectiva distribución de dividendos a los accionistas ordinarios de la sociedad dominante atendiendo a la primacía del fondo económico de la operación, precisando si deben calificarse contable y fiscalmente como "pasivos financieros", "instrumentos de patrimonio propio" o "instrumentos financieros compuestos". En función de la respuesta que se dé a la anterior cuestión aclarar si la contabilización de las diferencias entre el valor nominal de los títulos y el valor de rescate surgidas en la recompra de las participaciones preferentes dan lugar al rescate de un pasivo financiero y por tanto deben reconocer como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio e integraran la base imponible; o, dan lugar al rescate de un instrumentos de patrimonio propio y las variaciones de patrimonio surgidas deberán registrarse en el patrimonio neto.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, interpretando conjuntamente los artículos 219 LGT y los artículos 71, 72 y 73 LJCA, si el órgano judicial que conoce de un recurso contra la decisión de la Administración de no iniciar un procedimiento de revocación, de poseer los datos necesarios, tiene potestad para pronunciarse sobre el fondo y puede revocar los actos controvertidos, sin necesidad de ordenar la retroacción del procedimiento de revocación.
Resumen: A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. Remisión a la STS 824/2024, de 13 de mayo (rec. cas. 8429/2022 - ECLI:ES:TS:2024:2680).